Mercadona despidió de forma disciplinaria a un empleado que comió una croqueta destinada a ser desechada tras el cierre del supermercado. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha declarado el despido como improcedente y ordena a la empresa pagarle una indemnización de 40.000 euros.

La historia del despido

En julio de 2023, después del cierre de una tienda de Mercadona en Toledo, los empleados realizaban tareas de limpieza. Uno de ellos tomó una croqueta de un envase ubicado en un carrito con productos destinados a ser tirados a la basura y se la comió. El lunes siguiente, la coordinadora de la tienda le preguntó al empleado sobre este hecho.

El trabajador, quien tenía un historial impecable tras 16 años en la empresa, confesó voluntariamente haber tomado la croqueta y no haberla pagado. A pesar de que se trataba de un producto que iba a ser desechado, Mercadona consideró esta acción como una falta “muy grave” y procedió a despedirlo, entregándole 944,38 euros como indemnización inicial.

Los argumentos de Mercadona

Mercadona justificó el despido argumentando que el empleado conocía las normas internas, que prohíben consumir productos sin previo pago, incluso si están destinados a ser desechados. Además, la empresa acusó al trabajador de haber consumido todo un envase de croquetas, cuyo precio era de 4,20 euros, calificando su conducta como “fraudulenta, desleal y de abuso de confianza”.

Para respaldar su decisión, Mercadona citó el artículo 54.2d del Estatuto de los Trabajadores, que menciona como causa de despido disciplinario la violación de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Decisión del TSJ de Castilla-La Mancha

El 15 de octubre, el TSJ de Castilla-La Mancha emitió una sentencia en la que declaró el despido como improcedente, al considerarlo desproporcionado. Según el tribunal, el incidente no constituye una falta “muy grave” ni amerita “la sanción más severa en el ámbito laboral, que es el despido”.

Aspectos clave de la sentencia:

  • Producto sin valor comercial: El tribunal subrayó que la croqueta ya no tenía valor comercial, al estar destinada a la basura, por lo que no puede considerarse robo o apropiación indebida.
  • Caso puntual y esporádico: Se trató de un hecho aislado y excepcional, sin intención de fraude o abuso de confianza.
  • Acuerdo colectivo: El TSJ indicó que el convenio colectivo de Mercadona menciona la “apropiación indebida de productos” en plural, lo que no aplica en este caso, ya que fue solo una croqueta.

El tribunal concluyó que, aunque la acción merecía una sanción, el despido disciplinario era desmedido.

La indemnización de 40.000 euros

Tras la declaración de improcedencia, Mercadona debe optar entre readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 40.000 euros. Según fuentes de El País, Mercadona ha decidido no recurrir la sentencia y procederá a pagar la compensación establecida por el tribunal.

Este caso ha generado un debate sobre la proporcionalidad de las sanciones en el ámbito laboral y pone de manifiesto la importancia de considerar las circunstancias específicas antes de aplicar medidas extremas. Una croqueta que iba a ser desechada terminó costándole a Mercadona 40.000 euros.

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